Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARILIN JOSEFINA PORTILLO DE FERRER, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.820.469, a los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO FERRER FERNANDEZ, DENILSON ALBERTO FERRER PORTILLO, ADONAY ANDRES FERRER PORTILLO y DOUMARYS MERCEDES FERRER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.814.530, 16.457.453, 20.280.111 y 25.189.241, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.