Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUBEN DARIO NAVARRO REYES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.064.909, a los ciudadanos NERVA JOSEFINA BRACHO SOTO, RUBEN DARIO NAVARRO PETIT, CARLOS RUBEN NAVARRO PETIT y RUBEN BENITO NAVARRO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.415.557, 18.318.167, 16.838.266 y 15.658.060, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.