Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por el ciudadano OSWALDO RAMON CHAVEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.793.762, asistido por el abogado en ejercicio Franklin Tovar Escorche, inscrito en el inpreabogado No. 296.834, en contra de la ciudadana NELLUSOL CHIQUINQUIRA DURAN DONQUIS, titular de la cedula de identidad No. V- 14.822.807 en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1998, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Manuel .....