Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, criterio jurisprudencial No. 1070/2016, de fecha 09 de diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la por la ciudadana CECILIA CLARET HUERTA DE ARANGUIBEL, titular de la cedula de identidad No. V-5.163.685, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 257.331 en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL ARANGUIBEL SOTO, titular de la cedula de identidad No. V-3.930.752, de su domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonia.....