´• DECRETA la Adopción nacional, plena y conjunta solicitada por los ciudadanos JARS Y CABY, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELIS ESCANDELA, abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante IDENNA Zulia); en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 15/07/2022, de un (01) año de edad, con todos los efectos y consecuencias que la ley establece. Así se decide.
La presente adopción es plena y conjunta y en lo sucesivo el niño se llamará (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Vid. arts. 501 y 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
De conformidad con lo establecido en los artículos 504, 505 y 507 ejusdem se ordena:
1) La inscripción de una nueva acta.....