SE DECRETA la ADOPCIÓN PLENA, INDIVIDUAL y NACIONAL requerida por la ciudadana LMDG, actuando en beneficio e interés de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistida por la profesional del derecho MARIELIS ESCANDELA, abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, con todos los efectos y consecuencias que la ley establece. Así se decide.
La presente adopción es PLENA, INDIVIDUAL y NACIONAL, y en lo sucesivo la niña se seguirá llamando (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Vid. arts. 501 y 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
De conformidad con lo establecido en los artículos 504, 505 y 507 ejusdem se ordena:
1) La inscripción de una nueva acta de nacimiento de la niña de a.....