´´Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE la jurisdicción del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer sobre la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana J.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.658.766, contra el ciudadano H.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.295.185. SEGUNDO: COMPETENTE el Tribunal Ejecutor con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: NULO el auto de admisión de la demanda por Privación de Patria Potestad incoada por .....