Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA RAMONA ARTEAGA PAZ, BRITSO JAVIER RONDON ARTEAGA, WILLIAMS JAN PIERRE RONDON ARTEAGA y ROSMARIE YENNIRE RONDON ARTEAGA, como Únicos y Universales Herederos del causante WILLIAMS SEGUNDO RONDON ALVARADO. ASI SE DECIDE.-