Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas TIBAIDY RAMONA TOVAR DE ROMERO, TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, MIGDALI YANITZA ROMERO TOVAR Y MAYRA ALEJANDRA ROMERO TOVAR como Herederos Universales del causante BENITO ROBERTO ROMERO NUÑEZ.