Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este juicio, y en tal sentido se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, y se ordena el archivo del expediente, en señal de terminación del proceso.