Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANAXIS COROMOTO SALAZAR LARRAZABAL, ILBA NAZAREHT SALAZAR LARRAZABAL, GUIDO DE JESUS CHIQUINQUIRA SALAZAR LARRAZABAL y MARIANELA DEL VALLE SALAZAR AGÜERO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUIDO DE JESUS SALAZAR RODRIGUEZ. Así se decide