Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por los abogados MIGUEL UBÁN RAMIREZ y LORENA DEL VALLE PARRA TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A., parte actora, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A., (SESUDA), parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento; asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así se decide.