Ahora bien, aplicando la norma citada al caso bajo estudio, se observa que el tercero manifiesta su interés en cancelar lo adeudado por el ciudadano HARRY ELIO BRACHO GIL, puesto que es poseedor de buena fe del objeto de la demanda, esto es vehículo Marca: Chevrolet, Año: 2006, Modelo: Trail Blazer, Tipo: Sport Wagon, Color: Plata, Placa: AFN47Z, Serial del Motor: 96V326813; Serial de Carrocería: 8ZNDT13S96V326813; Uso: Particular, evidenciándose que dicho pago no representa subrogación por parte del ciudadano VICTOR PERDOMO CONTRERAS, en los derechos de la demandante, sino la cancelación total de la obligación y la terminación del juicio; en tal sentido, y en observancia que dicho ofrecimiento de pago se subsume a lo dispuesto en la norma in comento, aunado a la aceptación por parte de la representación judicial de la actora, debidamente facultada para recibir pagos y otorgar finiquitos, este Órgano Jurisdiccional, le imparte su aprobación a lo acordado por la actora y el ciudadano VI.....