Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS ANGARITA ANGULO y DALSIA ROSA PAZ AMAYA, en fecha quince (15) de marzo del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia.