Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Sociedad Mercantil, C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA J&E, C. A.