Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SERGIO SANDOVAL SABRIL y NORIS BEATRIZ GUTIÉRREZ CAMEJO, el día nueve (9)de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Prefectura del Distrito Perija del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 16.