Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, EDGAR DAVID ANTUNEZ PIÑA y LAURA ELISA TELLO PIRELA, en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.