Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDWUER OCTAVIO FUENMAYOR TORRES Y CLAUDIA MARIA BERRUETA VARGAS, en fecha cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.