Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HERMER ENRIQUE BARRIOS PAZ y NORKA JOSEFINA VERA DE BARRIOS, en fecha treinta (30) de enero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia.