Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Sin Lugar la cuestión previa planteada, prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.