Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZENEYDA MARGARITA DIAZ CUBILLAN, NELSON JOSÉ URDANETA DÍAZ, NESLEYDA JOSEFINA URDANETA DÍAZ y NIXON JOSÉ URDANETA DÍAZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RAFAEL URDANETA SALAS