Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YUREIMA ANTONIA FUENMAYOR RODRIGUEZ y AUNARIO ANTONIO FUENMAYOR ESIS, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.