Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ENILDA JOSEFINA PIRELA DE QUEVEDO y GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA CALDERA como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS EDUARDO ESCALONA PIRELA