Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir la solicitud original al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo oficio a fin de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese. Remítase.