Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos YRENE MARGARITA QUERALES DE SALAS, ANDY JESÚS SALAS QUERALES, FRANCIS TRINIDAD SALAS QUERALES, EDWIN JOSÉ SALAS QUERALES e INGRID MARGARITA SALAS como Únicos y Universales Herederos del causante SIMON ANTONIO SALAS