Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPLLY SERVICES C.A, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS GUANIPA ZAMBRANO.