Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CHINCA VICTORIA GONZÁLEZ y JOSÉ MIGUEL UTRIA GABIRIA, en fecha veintinueve (29) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 794.