Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GEHOVANA NICASIA TROCONIZ BERMUDEZ y EDGARDO JOSE SIRITT CASTILLA, en fecha veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Tres (2003), por ante la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 115.