Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el abogado HENRY JOSE LEÓN PEREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora y las ciudadanas MIGDALY CHIQUINQUIRÁ ÁVILA PEROZO y GUADALUPE DEL CARMEN RINCÓN URDANETA, parte demandada, asistidas por el abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DIAZ, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-