Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YDA CIRA AÑEZ DE RINCÓN y NERIO RAMÓN RINCÓN RINCÓN, en fecha dos (02) de julio del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.