Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, EDUALITZA ERLIN MORALES PULGAR y ANTONIO RAFAEL VILLARROEL PIRELA, en fecha dos (02) de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.