Vista la exposición del Alguacil Natural del Tribunal de fecha 22 de octubre de 2012, que practicó la intimación personal del ciudadano José Linares y la certificación por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente de la mencionada fecha, se verifica que transcurrieron los días 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de octubre del 2012 y 1, 2, 5 y 6 de noviembre de 2012, sin que éste haya formulado oposición dentro de los diez (10) siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada al decreto de intimación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Así se decide.