Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la homologación del desistimiento sobre el procedimiento de la demanda de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y se ordena el archivo del mismo.