Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JHON JOSÉ ALARCÓN CAMEJO y PATRICIA ISABEL RUIDIAZ PEROZO, en fecha once (11) de enero del año Dos Mil (2.000), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.