Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, OTTO ENRIQUE ESIS YORIS y PEGGY GERTRUDIS VALBUENA REYES, en fecha veintisiete (27) de marzo del año mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.