Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ENIO RAFAEL LAVIERA MEDINA, parte actora, y la ciudadana JENNY FABIOLA CHAPARRO, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES MARINAMAR C.A., parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio NORIS CRISTINA PEÑA SALAS, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.