Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ REVEROL MORILLO y JOHANA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ DÍAZ, en fecha veintiuno (21) de agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.