Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ELI OSWALDO AMAYA MORALES y DAYANA PAOLA RINCÓN CHIRINOS, ambos ya identificados, y en consecuenc ia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Junta Parroquial el Rosario del Municipio Autónomo Rosario de Perija del estado Zulia.