Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ELEVI ENRIQUE GARCIA en contra del ciudadano REMIGO ANTONIO TABORDA FERRER; en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de cuatrocientos veinticinco bolívares (425,00). Asimismo, se acuerda la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar mediante una experticia complementaria del fallo, entre el periodo comprendido del 12 de julio de 2010 (fecha de la admisión de la demanda) hasta sentencia definitivamente firme; y para tal efecto se oficiara al Banco Central de Venezuela.