Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HECTOR RAMÓN ACUÑA PABUENA y MARLENY MARÍA BEDOLLA FONSECA , antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGEMIRO ACUÑA BEDOLLA. Así se decide.-