Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GUADALUPE DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PEREZ y DARIO PEREZ CASTRO, por ante la Jefatura Civil Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de agosto de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), signada bajo el No.110.