Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el abogado PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.474, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANNINA GIANCOLA DE LODATO, parte actora y el ciudadano YONGNING MO, parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente. Así se decide.-