Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA STELLA PERDOMO DE LABORDE Y ANA STELLA LABORDE PERDOMO, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BENJAMIN LABORDE ARRIETA. Así se decide