Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ELPIRIA CARDOZO DE AZUAJE, MARIA SENAID, GILDARDO ADELMO, LIGIA RAMONA, MARITZA COROMOTO, GLEDYS TERESA, ELIZABETH CONCEPCION, CLARET RAFAELA y NURIS MARGARITA AZUAJE CARDOZO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ADELMO AZUAJE QUEVEDO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-