Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos MARIANYI CHIQUINQUIRA CABRERA PAREDES e ISAAC MANUEL CABRERA PAREDES, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO PEDRO MANUEL CABRERA BASTIDAS, a excepción de la ciudadana FELICIA PAREDES PEREZ, por no haber producido copia certificada de la declaratoria de existencia de la comunidad concubinaria entre el ciudadano Pedro Manuel Cabrera Bastidas y su persona, proferida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia