Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.