Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la Cuestión Previa referida al ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la sociedad mercantil ILLUSION´S ANGEL CORPORATION, C.A., en contra del ciudadano JUAN PABLO ARGUELLO RAFFE. En consecuencia, se ordena a la parte actora la subsanación de la omisión, en el sentido de que señale la fecha de salida y llegada de cada viaje y el tiempo implementado en cada viaje, en el término de cinco días siguientes a contar de la presente resolución. Se le advierte, que de no subsanar en el plazo indicado, el proceso se extingue con los efectos señalados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.