Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio luego de una revisión exhaustiva de las mismas, que por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación de la parte demandada, es decir desde el día siguiente al 27 de Enero de 2.010, sin que ésta haya formulado oposición al decreto intimatorio