los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ, ANDREINA CHIQUINQUIRA y AGNY DE LOS ANGELES PALENCIA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.823.761, 17.416.038 y 15.749.211, y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO RAMON PALENCIA