examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: , MAGALY CONCEPCIÓN LUZARDO DE PAREDES, KARELIS BEATRIZ PAREDES LUZARDO, KARINA DEL VALLE PAREDES LUZARDO y LUIS ERNESTO PAREDES LUZARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.763.170, 14.474.959, 13.004.624 y 19.569.784, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante : LUIS FLORENCIO PAREDES LOPEZ.